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#Opinión | ¿Es Venezuela un Estado Parte de la OEA?

Por: Simón Gómez-Guaimara y Carlos Briceño Amaro

La situación jurídica de Venezuela en la OEA y el Sistema Interamericano sigue siendo incierta ¿Qué oportunidades existen por parte de los órganos del Sistema?

En la última Asamblea General de la OEA de 2023, Venezuela estuvo ausente dado el cese del gobierno interino que presidió Juan Guaidó desde 2019, lo que llamó la atención de los Estados y del Secretario General, quienes fijaron diversas posturas que reclaman un análisis para descifrar su significado.

La pertenencia de Venezuela a la OEA y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos plantea problemas jurídicos de gran interés para la protección de los derechos humanos en entornos autoritarios con severas crisis de derechos humanos.

En esta entrada, examinamos algunos de tales problemas, en particular, aquel asociado a los instrumentos de ratificación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Carta de la OEA, cuyos depósitos fueron formalizados ante la Secretaría General de la OEA en 2019.

Los antecedentes

Venezuela ratificó la Carta de la OEA el 29 de diciembre de 1951, la CADH el 9 de agosto de 1977, el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en mayo de 1949, así como otras cinco convenciones especiales en materia de derechos humanos.

A partir de 2003, Venezuela frustró la vigencia de la CADH a través de distintas decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ) que, revisó fallos contenciosos de la Corte IDH adversos al Estado, declararon inaplicables o inejecutables sus disposiciones, contrariando los principios pacta sunt servanda y la inoponibilidad del derecho interno frente a obligaciones internacionales. Así, ya en 2012, las decisiones de la Corte IDH eran de ordinario sometidas a un “control de constitucionalidad” de la SC-TSJ, que declaraba inejecutables los fallos cuando se estimaban en oposición a normas o principios – o más bien interpretaciones- constitucionales.

La ruptura formal con el sistema regional, sin embargo, comenzó el 10 de septiembre de 2012, cuando Venezuela denunció la CADH. A partir de ese momento, el ejercicio de jurisdicción de la Corte IDH sobre Venezuela quedó limitado a violaciones de derechos humanos ocurridas con anterioridad al 10 de septiembre de 2013. El 14 de mayo de 2013, fue denunciado el TIAR.

La salida total de Venezuela del sistema regional pretendió concretarse con la denuncia de la Carta de la OEA, presentada por Nicolás Maduro el 28 de abril de 2017.

Sin embargo, la crisis de legitimidad democrática del gobierno de Nicolás Maduro tras las elecciones presidenciales de mayo de 2018, puso en marcha el proceso constitucional de declaratoria de ausencia absoluta por usurpación de atribuciones del Presidente de la República y la asunción de Juan Guaidó, como presidente interino.

El 7 de marzo de 2019, Juan Guaidó revocó el acto de denuncia a la Carta de la OEA, todavía en su período de ultraactividad de dos años, impidiendo la consumación de la salida de Venezuela de la organización. Subsecuentemente, el 31 de julio de ese año, Guaidó ratificó nuevamente la CADH con “efecto retroactivo”; haciendo revocatoria ex tunc de la denuncia de 2012, el 6 de agosto de 2019 ratificó nuevamente el TIAR y, finalmente, el 24 de julio de 2020, ratificó el Protocolo de San Salvador.

Venezuela sin representación en la OEA

El nombramiento de Juan Guaidó como Presidente encargado de Venezuela contó con el beneplácito del Consejo Permanente de la OEA – y luego con el de su Asamblea General (AG/RES. 2944; XLIX-O/19). Asimismo, el Consejo Permanente aceptó las credenciales del Embajador Gustavo Tarre, como representante de Venezuela ante la organización.

La situación atípica de la existencia de dos gobiernos trajo consigo la consolidación de posiciones irreconciliables en relación con el papel asignado a la OEA; por un lado, el gobierno de Guaidó la consideraba como un foro relevante para la denuncia de los abusos contra la democracia y los derechos humanos y, por la otra, el gobierno de facto de Nicolás Maduro sostiene que se ha desvinculado de la organización hemisférica.

La Asamblea Nacional que fue elegida en diciembre de 2015 decidió disolver el gobierno interino, quedando sin representación en la OEA. Así, en el ámbito político parece haber prevalecido la posición del chavismo habida cuenta del ocaso de Guaidó y su gobierno, lo que explica las declaraciones del Presidente de la OEA, indicando que Venezuela no estaba preparada para retornar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la voluntad de un Estado de no participar en la instancia regional no se ha considerado óbice para oponerle obligaciones que se desprenden de su condición de estado parte, como ha ocurrido respecto de Cuba. Por ello, es oportuno plantear la interrogante jurídica acerca de la condición jurídica de Venezuela en la OEA.

La Condición de estado parte de Venezuela en la OEA

Tanto la revocatoria de la denuncia de la Carta de la OEA, como las ratificaciones de los demás tratados interamericanos, fueron recibidas por el depositario de dichos instrumentos, el Secretario General de la OEA, sin oposición u observaciones de los otros Estados Parte.

El acto de depósito de un tratado es un acto que debe ser controlado por las partes, o las instancias que se señale como competentes para tal fin en tratados constitutivos de organizaciones internacionales. Esta conclusión coincide con el  criterio sostenido por la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional en relación con la controversial ratificación del Estatuto de Roma realizada por Palestina.

La oposición de nueve Estados en la Asamblea General de la OEA se sustentó en el desacuerdo sobre la legitimidad del gobierno interino, y no pueden tenerse como formulaciones en contra de los actos relativos a los tratados interamericanos realizados por Guaidó, por no haberse cumplido con los extremos que señala el art. 77.2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT).

De esa forma, el examen hecho por el depositario partió de la premisa de que Guaidó ejercía la jefatura del gobierno en los términos del art. 7.2 de la CVDT. Los efectos del derecho interno sobre el derecho internacional para anular la manifestación de la voluntad para obligarse por un tratado son muy limitados, y se contraen a casos de manifiesta incompetencia en detrimento de una norma fundamental (art.46.2 CVDT), lo que no se ha observado en este caso.

Por otro lado, los Estados han hecho aquiescencia sobre la condición de Venezuela como Estado parte de la OEA; no habiéndose opuesto a los actos de manifestación en obligarse por la Carta de la OEA, el TIAR, la CADH y el Protocolo de San Salvador, permitiéndose incluso su participación en la elección de magistrados de la Corte IDH, lo que no había ocurrido desde 2013 cuando entró en vigor la denuncia de la CADH.

Esta interpretación está además soportada por la conducta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ha sido consistente en su ejercicio ininterrumpido de competencias sobre Venezuela, otorgando más de 50 medidas cautelares desde abril de 2019, y que, además, ha elevado a la Corte casos contenciosos del período posterior al 10 de septiembre de 2013 (Ver: aquíaquíaquí), reconociendo la validez de los actos relativos a los tratados interamericanos realizados por Juan Guaidó.

En suma, la Corte IDH tendrá próximamente la posibilidad de dirimir la cuestión relativa a la validez del acto de ratificación de la CADH, cuya decisión podrá aplicarse mutatis mutandis para los demás actos relativos a tratados interamericanos celebrados por Guaidó, y así despejar la incertidumbre que rodea a la condición de Venezuela como estado parte de la OEA. En todo caso, debe traerse a colación el art. 143 de la Carta de la OEA, conforme al cual Venezuela estaría en todo caso ligada a la organización hasta cuando cumpla con todas las obligaciones pendientes con ésta (particularmente, el pago de cuotas pendientes, la restitución de las garantía democráticas y la implementación de las decisiones de la CIDH y la Corte IDH, tal como dispuso la Corte IDH en la OC-26/20), en el supuesto que se interpretara que los actos celebrados por Guaidó carecen de validez.

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