14 Jul Q&A sobre el avance de la Investigación Venezuela I por parte de la CPI
♦Texto: Prensa CPI
El pasado 27 de junio de 2023, la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional decidió autorizar al Fiscal de la CPI a reanudar la investigación en relación con la situación en la República Bolivariana de Venezuela I. En este sentido, se hizo público una serie de preguntas y respuestas que ayudarán a las víctimas y a las organizaciones de la sociedad civil a entender el paso a paso de este proceso que está en curso.
Cronología de acciones
El 2 de julio de 2023, Venezuela presentó su notificación de apelación contra la Decisión. El 7 de julio de 2023, Venezuela presentó una solicitud de prórroga para presentar su escrito de apelación.
El 12 de julio de 2023, la Sala de Apelaciones de la CPI decidió que el plazo para la presentación del escrito de apelación por parte de Venezuela se amplía hasta el lunes 14 de agosto de 2023 a las 16:00.
Q&A sobre el proceso de investigación Venezuela I
¿La decisión se va a traducir al español? Porque las víctimas consideran que eso es fundamental para comprender el contenido pleno de la decisión.
Por ahora la decisión no ha sido traducida al español. Sin embargo, se espera que en virtud del artículo 50(1) del Estatuto y de la regla 40(1) de las Reglas de Procedimiento y Prueba, la decisión sea traducida al español. Mientras tanto, el comunicado de prensa que anuncia la decisión está disponible en español: https://www.icc-cpi.int/news/situation-venezuela-icc-pre-trial-chamber-i-authorizes-resumption-investigation.
¿A qué se refiere la Sala con que no es competente para referirse a la situación general del sistema en el país? ¿Eso no guarda relación con el artículo 17 sobre admisibilidad?
La Sala indicó que, de conformidad con el artículo 17(2)(c) del Estatuto, a fin de establecer la falta de disposición a actuar de un Estado, la Fiscalía debe demostrar que los procedimientos domésticos específicos invocados por el Estado pertinente no estén siendo sustanciados de manera independiente o imparcial. Considerando que los argumentos presentados por la Fiscalía parecían únicamente referirse a una ausencia general de independencia e imparcialidad en los jueces y fiscales de Venezuela, la Sala recordó que la Corte no es una Corte Internacional de derechos humanos y que la intención del artículo 17 del Estatuto no es que la Corte se pronuncie de manera general sobre el funcionamiento interno de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados en relación con las garantías individuales del debido proceso. Sobre esta base, los argumentos presentados por la Fiscalía en este sentido fueron rechazados.
¿Cuáles fueron los argumentos expuestos por Venezuela y rechazados por la Sala?
Según el artículo 18(2) del Estatuto de Roma, un “[…] Estado podrá informar a la Corte de que está llevando o ha llevado a cabo una investigación en relación con sus nacionales u otras personas bajo su jurisdicción respecto de actos criminales […]. A petición de dicho Estado, el Fiscal se inhibirá de su competencia en favor del Estado en relación con la investigación sobre las personas antes mencionadas, a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares decida, a petición del Fiscal autorizar la investigación.”
En la situación de Venezuela, para tomar su decisión, los jueces consideraron las observaciones y material contenidos en la solicitud de la Fiscalía, las observaciones de las autoridades venezolanas que participaron activamente con la Corte en este proceso, así como 1.875 opiniones y observaciones transmitidas por la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones.
Sobre esta base, la Sala concluyó que, si bien Venezuela está realizando algunas diligencias de investigación, sus procesos penales nacionales no reflejan suficientemente el alcance de la investigación prevista por la Fiscalía. Según los jueces, Venezuela no parece estar investigando las alegaciones fácticas que subyacen a los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad, y que las investigaciones nacionales en general parecen centrarse en los perpetradores directos y/o de rango inferior. La Sala señaló que Venezuela parece haber tomado medidas de investigación limitadas y que en muchos casos parece haber períodos inexplicables de inactividad investigativa. La Sala también señaló que las investigaciones domésticas no parecen abordar suficientemente las formas de criminalidad que la Fiscalía pretende investigar, refiriéndose en particular a la intención discriminatoria que subyace al presunto crimen de persecución y a la aparente insuficiente investigación de los crímenes de naturaleza sexual.
El acceso a la justicia se garantiza permitiendo que las víctimas se comuniquen en su idioma materno, pero la Sala indica que sólo revisa la información que le llega en los idiomas de trabajo. ¿Es esto así?
Las víctimas pueden presentar sus puntos de vista y preocupaciones en su lengua materna. Son los abogados que los representan quienes, a su vez, se asegurarán de que estos se presenten en uno de los dos idiomas de trabajo a los jueces, conforme lo estipulado en la norma 39(1) del Reglamento de la Corte, a la que se refiriera la Sala en su decisión. Asimismo, la sección encargada de la participación de las víctimas asegura la traducción de los documentos presentados ante la Sala.
Si tienen alguna denuncia o quieren conocer más sobre el tema, comuníquese con Defiende Venezuela a través del correo: dv.jlinares@gmail.com, José Ali Linares, coordinador de Comunicaciones, +584148509258 (Sólo WhatsApp).
Sorry, the comment form is closed at this time.