Justicia transicional para beneficiar a los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad no es factible para Venezuela - Defiende Venezuela
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Justicia transicional para beneficiar a los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad no es factible para Venezuela

Ante el último informe de la Corte Penal Internacional sobre la situación de Venezuela I, que fue emitido por la ex fiscal Bensouda y reclasificado como público, Defiende Venezuela organizó el foro “Estado actual del examen preliminar de la CPI sobre Venezuela” donde, junto a un panel de expertos, explicaron que la situación de Venezuela se encuentra en fase III del examen preliminar a la espera del pronunciamiento sobre si corresponde o no el inicio de una investigación.

El foro contó con la participación de Andrea Santacruz, directora del CDH-UNIMET, Yeimber Machado, abogado del Observatorio de Crímenes de Lesa Humanidad y la ONG Defiende Venezuela, y Santiago Vargas Niño, LLM en Derecho Internacional Público de la Universidad de Leiden y Co-anfitrión del Podcast «Internacional con ñ».

El Observatorio de Crímenes de Lesa Humanidad, en su último comunicado sobre la situación de Venezuela ante la CPI, recordó que Venezuela solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares que ejerciera un control judicial para que supervisara la actividad realizada por la fiscalía y brindara respuesta a las interrogantes planteadas.

El 2 de julio de 2021, la Sala rechazó la solicitud de control judicial efectuada por las autoridades venezolanas y ordenó que se presentaran versiones “públicas”, tanto de la solicitud hecha por Venezuela, como de las observaciones a las que arribara la fiscalía; el 10 de agosto de 2021, fue publicado el informe u observaciones que realizara la fiscal saliente de la Corte Penal Internacional, Bensouda, en fecha 15 de junio de 2021.

Andrea Santacruz explicó que, en el informe emitido por la ex fiscal Bensouda, la fiscalía pudo determinar que existen bases razonables para creer que en Venezuela se han cometido crímenes competencia de la Corte y que es posible iniciar una investigación ante la existencia de la inactividad por parte del Estado.

Santacruz aclara que el principio de complementariedad parte de la idea de que quien debe juzgar inicialmente debe ser el Estado a través de su jurisdicción penal nacional, entonces, debe establecerse un sistema de justicia transicional que incluya crímenes de lesa humanidad conforme a los criterios internacionales y de la constitución venezolana.

Por su parte, Yeimber Machado explicó que este escenario donde se establece un sistema de justicia transicional para beneficiar a los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad no es factible para Venezuela, porque las normas del ordenamiento jurídico no permiten perdonar a los responsables; sin embargo, expone que, en el caso de que haya una transición en Venezuela, se puede plantear un mecanismo de complementariedad compartido, donde los máximos responsables se juzguen ante la Corte y los otros en Venezuela, una vez que se demuestre que hay voluntad por parte del Estado de castigar a estas personas.

Santiago explica que la Corte Penal Internacional tiene una priorización de casos y de cierre de situaciones que le dan al Fiscal Karim Khan las herramientas de cómo proceder ante los pendientes, sin embargo, para poder dar una solución a los mismos se encuentran con una serie de inconvenientes, como la falta de presupuesto, el cual continúa siendo reducido, por lo que hay que considerar que se le exige que haga justicia sobre 123 Estados partes; ante esto, el Fiscal va tener muchos problemas para lidiar con todos los exámenes preliminares y las investigaciones que se encuentran en marcha.

El Observatorio de Crímenes de Lesa Humanidad deja reseña en su comunicado que: “hoy se conoce el contenido del informe que dejó la fiscal saliente al nuevo fiscal Karim Khan, a quien le corresponde pronunciarse sobre si procede o no el inicio de una investigación. No obstante, debe recalcarse que la toma de tal decisión debe realizarse de manera objetiva, en nombre de la representación fiscal, y debe tener como base los hallazgos encontrados por la Oficina de la Fiscalía durante el examen preliminar”.

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