31 Ago La reelección indefinida no es democrática y en Venezuela ésta se encuentra presente desde el 2009
Desde el 2009 en Venezuela se permite la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida. En el 2021, en el marco de los procesos electorales regionales y municipales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre si la reelección presidencial indefinida es compatible con la existencia de la democracia representativa en el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Su conclusión fue que ésta no constituye ningún derecho humano autónomo protegido, la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la democracia.
En el foro organizado por la ONG Defiende Venezuela con los expertos Ramiro Orias, Oficial del Programa Senior de la Fundación Para el Debido Proceso (DPLF), Harold Miñarro, abogado de la ONG Defiende Venezuela, y Sergio Villa, abogado mexicano, ex visitante profesional de la Corte IDH y participante de la opinión consultiva OC-28.
Durante el foro los expertos analizaron la opinión consultiva OCT-28 de la Corte IDH sobre la reelección indefinida. El abogado de Defiende Venezuela, Harold Miñarro, explicó que, las opiniones consultivas son decisiones que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos para responder a la Organización de Estados Americanos o a los Estados miembros sobre dudas formuladas en materia de derechos humanos, así como aclarar el contenido o significado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de derechos humanos. También puede ser utilizada para evaluar la compatibilidad de las leyes internas de un Estado con dichos tratados.
¿Qué decidió la Corte Interamericana en la opinión consultiva OC-28?
Ramiro Orias, explicó que hay más de 130 opiniones que han sido expresadas, el trabajo ha sido amplio, y las respuestas fueron claras: perpetuarse en el poder le hace daño a la democracia, uno de los casos que lo deja claro es México, que mantiene un contundente “no” en el tema de la reelección indefinida.
Asimismo, expone que tres decisiones importantes formaron parte de la respuesta a la opinión consultiva OC-28, la primera que la reelección presidencial indefinida no constituye ningún derecho humano protegido, segundo, la Corte IDH resalta que la prohibición a la reelección indefinida es compatible con la carta democrática interamericana, y por último, que la habilitación de la reelección indefinida es contraria y amenaza a los principios de la Convención y la democracia de los Estados.
¿La reelección presidencial indefinida constituye un derecho humano?
Sergio Villa aclaró la pregunta, explicando que no constituye ningún derecho humano autónomo protegido. La Corte, a partir del análisis de la Carta Interamericana y de la Convención Americana, no encontró en ninguno de estos instrumentos, ni en sus trabajos preparatorios, que se haga relación al concepto de reelección indefinida. Por lo tanto, no puede ser considerado como derecho autónomo.
El experto determinó que, al momento de analizar todos los contenidos del corpus iuris internacional de derechos humanos, no hay necesidad ni justificación para proteger un tal derecho, dado que el principal eje del sistema democrático es la protección de la democracia representativa y el sufragio de la mayoría, expresó que: “Esta decisión no afecta a partidos políticos, sino que previene que una sola persona de forma autoritaria se perpetúe en el poder”.
Por su parte, Harold Miñarro resaltó que, a pesar de que existen medidas para los candidatos en temas de campañas, como es el limite de tiempo que pasan en televisión o que no pueden participar en actos de obras públicas, siendo el caso de Colombia, aun así se pueden pervertir los sistemas democráticos, teniendo o no teniendo una reelección presidencial indefinida.
Tomando en cuenta esto, este panelista plantea que la prohibición de una reelección indefinida debe estar a discrecionalidad de los Estados de acuerdo a su sistema político y su contexto, pero dentro del marco de garantías que exige la Convención Americana en materia de derechos humanos.
Link de su participación completa: https://www.youtube.com/watch?v=w8HI43yaNmQ
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