Se le niega tratamiento médico a paciente oncológico detenido en el CICPC de Valencia - Defiende Venezuela
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Se le niega tratamiento médico a paciente oncológico detenido en el CICPC de Valencia

José Ernesto Lasorsa, venezolano y paciente oncológico, fue detenido el 8 de septiembre de 2020, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en Valencia. Desde ese día su salud ha empeorado por no tener la atención médica y el tratamiento adecuado para su condición.

El 15 de septiembre fue detenido por agentes del CICPC vestidos de civiles, luego de haber sido sometido unos días antes a un interrogatorio y posteriormente drogado con escopolamina. Actualmente, imputado por delitos de asociación para delinquir, usurpación de funciones y financiamiento al terrorismo, su vida y salud corren riesgo.

José Ernesto sufre de dificultad para respirar, constante sangrado nasal, alta tensión arterial, mareos, náuseas, dolores permanentes de cabeza y pecho, palidez cutánea y pérdida de peso. El abogado de Defiende Venezuela, Harold Miñarro, expone que, debido a la falta de tratamiento, actualmente José Ernesto tampoco puede caminar y se debe arrastrar en su celda. Adicionalmente, los guardias del centro de reclusión no entregan a José Ernesto Lasorsa los equipos de sanitarios y alimentos que le lleva su tía.

A su vez, el abogado Miñarro señala que la atención médica que el señor Lasorsa ha recibido es reducida. No se cuenta con un historial íntegro, sino dividido conforme a las consultas que éste ha podido recibir. Ha solicitado la revisión de la medida de prisión preventiva en su contra en una oportunidad, siendo ésta denegada, pese a constar médicamente el riesgo para su vida e integridad de esperar más tiempo bajo las actuales condiciones. Nuevamente se ha solicitado la revisión en el mes de abril, sin que hasta la fecha haya respuesta. 

Desde Defiende Venezuela exigimos que el Estado tome las medidas pertinentes para asegurar la vida e integridad personal de José Ernesto Lasorsa y tambíen que evalúe medidas alternativas de aseguramiento del proceso que sean compatibles con los derechos anteriormente expuestos.

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